NOTA PUBLICADA POR INFOBAE EL 22/05/2026
Denunciaron una “pesadilla” por los cortes de luz en Almagro, fueron a la Justicia y perdieron
Un tribunal federal resolvió rechazar el reclamo
por daños y perjuicios contra una empresa distribuidora de energía eléctrica presentado
por dos usuarias que denunciaron cortes de luz en su domicilio durante un
período de tres años. La decisión se basó en la falta de prueba suficiente que
vinculara los cortes sufridos con los daños materiales y morales reclamados.
Según consta en el expediente, las demandantes habitan un
departamento ubicado en la avenida Rivadavia, en el barrio de Almagro
de
El escrito judicial detalla que las reclamantes señalaron
la existencia de un menor de edad en el hogar con problemas de salud que
requieren medicamentos refrigerados. Sostuvieron que los cortes generaron
dificultades adicionales, como la imposibilidad de conservar alimentos y la
interrupción del suministro de agua por el mal funcionamiento de la bomba
elevadora, además de otros trastornos cotidianos.
El fallo judicial destaca que los cortes de luz en el inmueble de las demandantes en Almagro sumaron poco más de 24 horas distribuidas en dieciocho episodios durante tres años. (Foto de archivo: EFE/Fabián Mattiazzi)
La demanda incluyó un desglose de afectaciones: daño
material, daño moral y daño punitivo. Cada rubro fue cuantificado y sumado
a la pretensión total. Las reclamantes también solicitaron la eximición del
pago de la tasa de justicia, que fue concedida al inicio del proceso.
La empresa demandada respondió rechazando los hechos y
planteó la prescripción de parte de los reclamos, señalando que las
interrupciones del suministro de energía no siempre implican responsabilidad,
ya que pueden estar motivadas por situaciones climáticas extremas u otros
factores ajenos al control de la prestadora.
El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 7
aceptó la prescripción para los hechos ocurridos antes del 16 de julio de 2018.
Respecto del resto del período, el juez consideró acreditado por un informe
oficial del Ente Nacional Regulador de
El fallo cita que nueve de los cortes duraron menos de una hora y solo dos superaron las cuatro horas, sin que ninguno haya excedido las veinticuatro horas. El magistrado consideró relevante la duración y el momento del día en que ocurrieron los cortes, ya que estos factores influyen en la posibilidad de que se generen daños concretos.
Al analizar el reclamo, el juez señaló que la obligación
de la empresa es de resultado y su responsabilidad, objetiva, en tanto se trata
de una actividad riesgosa. No obstante, remarcó que la parte reclamante debía
probar tanto los daños sufridos como el nexo causal con el incumplimiento
verificado.
El fallo cita recomendaciones de
La sentencia consideró que la existencia de cortes de breve duración no justifica, por sí sola, el derecho a una compensación económica.
En cuanto al daño moral, la sentencia afirma que no toda molestia genera derecho a indemnización y que, en este caso, no se acreditó la existencia de un perjuicio espiritual o anímico de entidad suficiente para justificar una reparación.
El magistrado también abordó el pedido de multa civil
(daño punitivo) previsto en
La resolución distribuyó las costas en el orden causado,
al entender que la reclamante pudo razonablemente creerse con derecho a iniciar
el reclamo, dado que se constató la existencia de los cortes.
El proceso incluyó la revisión de pruebas ofrecidas por
ambas partes, dictamen del fiscal federal y un análisis del marco legal
vigente, aplicando el Código Civil y Comercial de
El expediente detalla que la empresa demandada alegó
además la incidencia de factores como el congelamiento tarifario y el aumento
de la demanda eléctrica durante los períodos de altas temperaturas,
argumentando que estos elementos afectaron la prestación del servicio.
El juez consideró que, si bien el servicio de energía
eléctrica es esencial y su interrupción puede generar molestias, no
toda suspensión da lugar a una indemnización automática. Solo se reconoce
el derecho a resarcimiento cuando se prueban daños concretos y un vínculo directo
con la interrupción.
El expediente enfatiza la importancia de probar el nexo causal y los daños sufridos para obtener un resarcimiento ante interrupciones de servicios públicos.
En este caso, el tribunal entendió que los cortes
de breve duración y la ausencia de pruebas concluyentes sobre pérdidas
materiales o perjuicios espirituales impiden acceder a la pretensión
indemnizatoria.
La sentencia incluyó referencias a precedentes judiciales
y doctrina sobre la responsabilidad de las concesionarias de servicios
públicos, reforzando la exigencia de prueba del daño y del nexo causal en este
tipo de reclamos.
El escrito judicial subraya que la existencia de cortes,
salvo situaciones excepcionales o de especial gravedad, no implica por sí sola
una lesión indemnizable, salvo que se demuestre el daño de manera fehaciente.

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