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DESDE 2025 - ATENCION ALTOS CONSUMOS

 

A partir de 2025, las empresas que consuman más de 300 kW deben tener instalado un 20% de energías renovables

El Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables, sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado por la Ley N° 27.191 es la normativa que lo exige.

Desde el primero de enero de 2025 las grandes empresas, industrias y comercios que consumen más de 300 kW (kilovatios) de potencia eléctrica, deberán alcanzar al 31/12 un mínimo del 20% de su consumo en energías renovables 

El argumento oficial es que "deberán contribuir con el cumplimiento de los objetivos de cobertura de los consumos anuales con energía eléctrica de fuente renovable" para contribuir a la matriz argentina y a una mayor descarbonización de los procesos productivos.

La normativa busca promover las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, pudiendo ser nuevas y/o ampliaciones de plantas de generación existentes.

¿Cómo saber si te toca?

Mirá tu factura de luz. El umbral de los 300 kW se define por:

1.      Potencia Contratada: Lo que tenés firmado por contrato con la distribuidora (Edesur, Edenor, EPEC, etc.).

2.      Demanda Máxima: Si en algún momento del año tu "pico" de consumo registrado (el promedio de 15 minutos que mide el medidor inteligente) supera los 300 kW, pasás a ser considerado un Gran Usuario.

Comparativa de Escalas

Tipo de Usuario

Potencia Típica

¿Entra en la Ley?

Residencial

3 a 10 kW

No

Comercio chico / T2

10 a 50 kW

No

Pyme / T3 "Chico"

50 a 299 kW

No

Gran Usuario (GUME/GUMA)

≥ 300 kW

SÍ (Obligado)

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